Juan Bautista de Rossi (fragmento)Juan Facundo Riaño
Juan Bautista de Rossi (fragmento)

"Desde el tiempo en que se edificó la cloaca máxima, que se considera la obra más antigua de Roma, hasta el día de hoy, se emplean la litoidea y la pozzolana como piedra de construcción la una, y como arena para las mezclas ó morteros la otra. En ninguno de estos dos compuestos pudieron cómodamente excavarse las galerías subterráneas de los cementerios: en el primero por su excesiva dureza; en el segundo por la cualidad contraria de ser demasiado deleznable. El único terreno apropiado era el de la tufa granular, compacto, duro, resistente sin necesidad de obras de refuerzo, fácil para trabajarlo, y con poca ó ninguna aplicación á las construcciones. En éste se emplazaron las catacumbas.
Establecida, sin género de duda, una afirmación tan importante como la que precede, emprendió Rossi el reconocimiento separado y minucioso de los cementerios más antiguos, es decir, de los construidos en los siglos I y II, encontrando que presentaban plantas de forma regular, con muy raras excepciones: que las galerías se desarrollaban en planos, terminando en ángulos rectos; que existía cierta amplitud en los subterráneos para facilitar el paso de los espacios libres, y que no se distinguían señales de haberse verificado las obras de una manera precipitada y premiosa. Estos caracteres aparecieron repetidos de igual modo en más de 60 cementerios cristianos de la campaña de Roma, y de ellos dedujo Rossi como hechos indiscutibles, en contra de la universal opinión, que se labraban las tumbas y se enterraban los muertos con pleno conocimiento de la autoridad civil. No era ya posible negarlo; pero la explicación legal interesantísima que presenta Rossi, confirma el juicio y resuelve para siempre el problema.
La ley romana concedía el derecho de sepultura sin distinción de personas, de religiones ni de clases: no se negaba á los criminales, aun á aquellos que se condenaba á ser arrojados por la roca Tarpeya. El jus sepulchri era igual para todos; y el lugar de los enterramientos correspondía bajo el punto de vista de la propiedad al grupo de las cosas sagradas, religiosas y santas, ajenas á toda idea de prescripción. Discretamente utilizaron los cristianos semejantes derechos; y de esta manera se comprende sin violencia, que amparadas las sepulturas por la ley común se respetasen en los períodos de las persecuciones. Faltaba averiguar de qué modo, con cuáles recursos, pudieron adquirir los fieles la propiedad del terreno y costear las obras. "



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