Anarquía, estado y utopía (fragmento)Robert Nozick
Anarquía, estado y utopía (fragmento)

"EL Estado gendarme de la teoría liberal clásica, limitado a las funciones de protección de todos sus ciudadanos contra la violencia, el robo y el fraude y a la de hacer cumplir los contratos, etcétera, parece ser redistributivo. Podemos imaginar, al menos, un orden social intermedio entre el esquema de las asociaciones de protección privadas y el Estado gendarme. Puesto que el Estado gendarme es frecuentemente llamado: Estado mínimo, llamaré Estado ultramínimo a este otro orden. Un Estado ultramínimo mantiene un monopolio sobre todo el uso de la fuerza, con excepción del que es necesario en la inmediata defensa propia y, por tanto, excluye la represalia privada (o la proporcionada por una agencia) por daño y para exigir compensación. Sin embargo, únicamente ofrece protección y servicios de ejecución a aquellos que compran sus pólizas de protección y aplicación. Las personas que no contratan protección con el monopolio no obtienen protección. El Estado mínimo (Estado gendarme) es equivalente al Estado ultramínimo con la adición de un plan de cupones del tipo de Milton Friedman (claramente redistributivo), financiado con ingresos fiscales. Según este plan, todas las personas, o algunas (por ejemplo: todas aquellas que lo necesitan), reciben cupones financiados por impuestos, los cuales únicamente pueden usarse para comprar pólizas de protección al Estado ultramínimo.
En la medida en que el Estado gendarme parece ser redistributivo, hasta el grado de que constriñe a ciertos individuos a pagar por la protección de otros, sus defensores tienen que explicar por qué esta función redistributiva del Estado es única. Si cierta redistribución es legítima para proteger a todos, ¿por qué no lo es, también, para otros propósitos atractivos y deseables?, ¿qué fundamento racional selecciona específicamente los servicios de protección como único objeto de actividades redistributivas legítimas? El fundamento racional, una vez encontrado, puede mostrar que esta prestación de servicios de protección no es redistributiva. Más precisamente, el término «redistributivo» se aplica a los tipos de razones para un orden, más que al orden mismo. Podríamos elípticamente llamar «redistributivo» a un orden si las principales razones (únicas posibles) que lo respaldan son, en sí mismas, redistributivas (similarmente, funciones «paternalistas»). El hallazgo de fuertes razones no redistributivas nos obligaría a cambiar este nombre. Si decimos de una institución que toma dinero de algunos y lo da a otros que es redistributiva, dependerá de por qué pensamos que lo hace. Devolver dinero robado o compensar por la violación de derechos no son razones redistributivas. "



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