La lucha por el reconocimiento (fragmento)Axel Honneth
La lucha por el reconocimiento (fragmento)

"El establecimiento de las cualidades que designan al hombre constitutivamente como persona depende, por lo tanto, de asunciones soterradas acerca de qué presupuestos subjetivos capacitan para la participación en la formación racional de la voluntad. Cuanto más ambiciosamente se piensa tal procedimiento, tanto más englobantes deben ser las cualidades que, tomadas conjuntamente, constituyen la responsabilidad moral.
Con ello, la citada conexión conceptual da a conocer que pueden variar las facultades en que los miembros de una sociedad se reconocen cuando unos a otros se respetan como personas de derecho; sólo un vistazo al desarrollo fáctico que el reconocimiento de los derechos subjetivos ha sufrido en las condiciones postradicionales, clarifica la orientación que han seguido esas modificaciones. La ampliación acumulativa de las pretensiones individuales de derecho que se nos presentan en las sociedades modernas puede entenderse como un proceso en el que el perímetro de las cualidades generales de una persona moralmente responsable paulatinamente se ha incrementado, ya que bajo la presión de una lucha por el reconocimiento siempre deben pensarse nuevos presupuestos para la participación en la constitución de una voluntad racional.
Con una tesis semejante nos habíamos enfrentado cuando nos encontramos ante la reflexión especulativa de Hegel, según la cual el delincuente fuerza el ordenamiento civil del derecho a una ampliación acerca de las dimensiones de la igualdad de oportunidades.
En el seno de las ciencias jurídicas se ha hecho evidente que hay que proceder a una distinción de los derechos subjetivos en derechos liberales de libertad, derecho político de participación y derechos sociales al bienestar. Con la primera categoría se designan los derechos negativos que protegen a la persona en cuanto a la libertad, a su vida y a su propiedad frente a las ilegítimas intervenciones del Estado; con la segunda categoría, los derechos positivos que le asisten en cuanto a la participación en los procesos públicos de formación de la voluntad, y con la tercera exclusivamente aquellos derechos positivos que le permiten participar de modo limpio en la distribución de los bienes fundamentales. "



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