Declaraciones y Derechos del hombre (fragmento)Miguel Artola Gallego
Declaraciones y Derechos del hombre (fragmento)

"La primera de las demandas posibles es la que realiza ante los tribunales para obtener la reposición en el derecho. Mayor interés tiene, para nuestro tema, la posibilidad constitucional de exigir por uno y otro medio responsabilidad a los funcionarios públicos. Las Declaraciones definen con suficiente precisión un cierto número de acciones que hacen responsables a los agentes, de la autoridad, todas ellas relativas a la libertad personal.
Las garantías constitucionales se ejercen, por definición, mediante acciones en los tribunales y éstos, a pesar de la independencia que se atribuye al poder judicial, no escapan a la influencia del poder ejecutivo, aunque no fuese más que por la participación que a este último le corresponde en la carrera personal de los jueces. De aquí procede la búsqueda, irremisiblemente insatisfactoria, de una instancia absolutamente al margen de cualquier tipo de influencia exterior.
La constitución de tribunales o comisiones especiales dedicadas a garantizar el ejercicio de la libertad de expresión no aparecen hasta el senatus consultus del 28 floreal del año XII (18 mayo 1804) que creó el Imperio napoleónico. En él se disponía la constitución de sendas comisiones senatoriales para la defensa de la libertad individual y la de la prensa (aa. 60 y 64), comisiones que dada su composición y medios de acción no podían dejar de ser inoperantes. Por inspiración directa del texto francés, la Constitución de Bayona creó sendas Juntas senatorias para los mismos fines, en tanto la Constitución sueca de 1890 prevé una comisión que, para mantener "el ejercicio de la libertad", se cuidaría de la censura previa.
Una de las primeras disposiciones de las Cortes de Cádiz (Dec. 10-XI-1810) fue sustituir los juzgados de imprenta del absolutismo por unas Juntas de censura que, a pesar de su nombre, tenían entre sus misiones "asegurar la libertad de imprenta". De este antecedente cabe suponer que procede el "Tribunal Especial para proteger a libertade de imprensa" de la Constitución portuguesa de 1822. La experiencia obtenida en la práctica de los tribunales y comisiones citados no hizo aconsejable su utilización y la institución despareció en las sucesivas Constituciones.
Mayor interés tienen algunas instituciones que han sido actualizadas en nuestro sistema constitucional. La más característica es el Onbudsman que aparece en 1809 en Suecia y se ha incorporado a la Constitución española. En ambos casos con la misión de inspeccionar la actuación de jueces y funcionarios. El Tribunal constitucional es una institución cuyas funciones apuntan en dos direcciones: determinar en caso de conflicto la constitucionalidad de las leyes y posibilitar el recurso de amparo que los ciudadanos puedan necesitar. Con todo, las garantías constitucionales no parecieron suficientes. "



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