Estudios sobre elocuencia, política, jurisprudencia, historia y moral (fragmento)Salustiano Olózaga
Estudios sobre elocuencia, política, jurisprudencia, historia y moral (fragmento)

"Hemos escogido de intento el acto más plausible y más aplaudido en efecto de la Beneficencia oficial; y el examen más ligero nos hace ver la imperfección y la irregularidad con que se ha llevado á cabo, los males que ha producido y los abusos y los excesos á que ha dado lugar. Es que la virtud no puede ser nunca cosa de oficio y nunca debe hacerse por manos mercenarias lo que se pueda hacer por las de la caridad. Hay más: hasta en los casos en que esta sea insuficiente, cuando la sociedad tenga que ofrecer recursos para satisfacer ciertas necesidades que de otro modo quedarían desatendidas, debe procurarse la cooperación de las sociedades caritativas, y en lo que estas puedan hacer por sí solas dejarlas la más completa libertad de acción.
¿Es esto lo que se ha hecho y se hace en España? ¿Cuál es la legislación que rige en la materia, ó á falta de ella la jurisprudencia que se ha establecido? ¿Con qué criterio se resuelven estas cuestiones? ¿Se protege ó se quiere destruir ese espíritu de asociación para objetos caritativos? ¿Podemos continuar como estamos? ¿Hemos de renunciar al gran progreso moral y á los bienes materiales que estas asociaciones producen en otros puntos y más particularmente en Inglaterra?
Si la Academia no está fatigada de tan largo informe, haré sobre estos puntos algunas observaciones. Hay una que salta á la vista. Nosotros no tenemos, propiamente hablando, una verdadera legislación sobre sociedades caritativas. Tenemos muchas, demasiadas leyes, que tratan de las cofradías, que era el nombre y la forma con que eran en otros tiempos conocidas, pero entre tantas leyes no creo que se encuentre ni una sola en que, considerando en sí misma tan grave materia y con absoluta independencia de otras que deben serle completamente extrañas, se haya dictado ni se haya tratado siquiera de dictar las disposiciones que habrían parecido más adecuadas y convenientes. Nuestras antiguas leyes sobre cofradías han llegado hasta nuestros días confundidas con aquellas tan severas y terribles que en los siglos XIV y XV y principios del XVI se fulminaron contra las ligas, ayuntamientos, parcialidades y bandos, que eran, con razón, odiosas al poder real cuando quebrantaban su unidad y amenguaban la fuerza y el prestigio necesario para la protección de todos los súbditos, y eran sin razón y por lo mismo más ciegamente odiados cuando trataban de oponer justamente un dique contra sus violencias, como lo hicieron algunas célebres hermandades de Castilla. "



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