Sobre el poder del Imperio y del Papa (fragmento)Marsilio de Padua
Sobre el poder del Imperio y del Papa (fragmento)

"Los sacerdotes no atan o desatan los pecados de una manera distinta a la expuesta antes: y añado además, no por afán de reiterar con obstinación algo ya dicho antes  o que se vaya a decir más adelante, sino a modo de argumentación probable y de respuesta, y mediante afirmaciones de otros, que si algún pecador hiciera una confesión de sus pecados a un sacerdote y, pese a las amonestaciones del sacerdote, no desistiera de los pecados cometidos ni siquiera tras nuevas amonestaciones del sacerdote en presencia de uno o dos testigos, el sacerdote tiene la obligación y el deber de revelar ante la faz de la iglesia los pecados cometidos por ese pecador; si el pecador no escuchara la corrección o reprensión de la iglesia y no se arrepintiera de sus pecados, debe ser condenado o declarado ligado a la pena de la condenación eterna, en virtud de la autoridad del sacerdote para atar y desatar, o poder de las llaves; si, en cambio, se arrepintiera de sus pecados e hiciera propósito de la enmienda, debe ser declarado absuelto de dicha pena por esa misma autoridad del sacerdote. Lo cual parece con claridad estar también en consonancia con la Escritura, con el pasaje de Mateo, 18 [15-17], donde se dice para todos los fieles cristianos sin distinción, sacerdotes o no sacerdotes: «Si tu hermano ha pecado contra ti, ve y repréndelo a solas; si te escucha, habrás ganado a tu hermano; si no te escucha, toma contigo a
uno o dos testigos a fin de que todo lo dicho sea confirmado por boca de dos o tres personas; si se niega a escucharlos, díselo a la iglesia; y si se niega a escuchar a la iglesia, sea para ti como un pagano o un publicano.»
A continuación viene lo que Cristo dijo en sentido espiritual a los apóstoles: «En verdad os digo que todo lo que atéis en la tierra será atado en el cielo; y todo lo que desatéis en la
tierra será desatado en el cielo.» Cristo, por tanto, dijo: «Si tu hermano ha pecado ante (in) ti»,etc., palabras que algunos no interpretan en consonancia con el sentido de la Escritura, el que tiene en este pasaje, cuando dicen: «Si tu hermano ha pecado hacia (in), es decir, contra (contra) ti; haya, pues, pecado tu hermano contra ti, o contra el prójimo; si tú lo sabes, debes reprenderlo puesto que en ambos casos, la razón de la reprensión es la misma, la de que tú ganarás a tu hermano». Pero hay quienes glosan este texto en otro sentido: «Si tu hermano ha pecado ante ti, es decir, si tú eres el único que lo sabe, ya sea contra el prójimo, ya contra ti mismo». Y esta interpretación está en consonancia con la Escritura y se comprueba por la misma Escritura, sea porque la causa de la corrección es siempre la misma, como hemos dicho, sea en razón de lo que se dice a continuación: «Toma contigo a uno o dos personas para que todo lo dicho sea confirmado por boca de dos o tres testigos». En efecto, si se debiera entender la Escritura en el sentido de que el hermano debe ser reprendido por el pecado cometido sólo contra ti, entonces, aunque tomaras contigo a dos testigos, todo lo dicho no sería confirmado delante de la multitud por la declaración de tres testigos. Pues en el juicio ante la iglesia el acusador no es aceptado como testigo, puesto que es considerado sospechoso de malevolencia. Y, por ello, si debe haber el testimonio de tres personas contra el pecador en presencia de la multitud, es necesario que sean el tuyo y el de los otros dos que tú has llevado contigo, pero no a propósito de un pecado cometido contra ti, sino más bien contra tu hermano. "



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