Proceso, autocomposición y autodefensa (fragmento)Niceto Alcalá-Zamora
Proceso, autocomposición y autodefensa (fragmento)

"En el campo del derecho civil, además de poderse extender a él el concepto de estado de necesidad (cfr. infra, núm. 142), citaremos el curioso parágrafo 229 del código civil alemán, que consiente la detención privada del deudor sospechoso de fuga, y en términos más generales, en el cuadro de las relaciones familiares, la patria potestad, las instituciones tutelares y, donde subsista, la más o menos efectiva autoridad material, todas las cuales implican, en muchos casos, soluciones unilaterales y parciales, con todos los rasgos de la autodefensa, sólo en ocasiones excluida o contenida mediante la intervención de órganos imparciales; en materia de contratos, si bien se halla prohibido el pacto comisorio respecto de los bienes dados en prenda, se suele autorizar, en cambio, la llamada ejecución por obra del acreedor, frente a créditos pignoraticios e hipotecarios, una vez vencida la obligación que garanticen: cuando para proceder a la venta extrajudicial se exige convenio expreso, como perceptúa el artículo 2884 del código civil federal respecto de la prenda, entonces nos hallamos ante una mezcla de autocomposición como medio y de autodefensa como fin, o bien con una apariencia autocompositiva y una realidad autodefensiva, o, por último, con autocomposición por parte del deudor y autodefensa por el lado del acreedor.
En la otra rama del derecho privado, bastará citar dos o tres artículos del código de comercio relativos a las facultades del capitán del buque, solo o previa deliberación con sus oficiales, para cerciorarse de la importancia que la autodefensa conserva en ella: véanse, en confirmación de lo que sostenemos, el artículo 684, fracción III, en cuanto a la imposición de penas correccionales; el 888 en orden a la echazón, y el 894 respecto de la arribada forzosa. Conviene destacar que en tales hipótesis el capitán decide litigios en que no se ventila (al menos, necesariamente) un interés suyo y en que más que como representante del naviero (incluso cuando haya logrado comunicarse radiotelegráficamente con él), se comporta como defensor de los intereses supremos de la navegación en situaciones de verdadero estado de necesidad. "



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