Thomas Hobbes (fragmento)Norberto Bobbio
Thomas Hobbes (fragmento)

"Iusnaturalismo y positivismo son dos corrientes antitéticas y en constante polémica: una representa la negación de la otra. ¿Cómo es posible que Hobbes pertenezca a la vez a las dos? Si tienen razón los historiadores del derecho natural al sumar el nombre del autor del Leviathan a los de Grozio, Spinoza, Pufendorf, como los grandes iusnaturalistas del Seiscientos, ¿cómo puede la teoría política hobbesiana quedar asumida como modelo histórico por aquellos encarnizados adversarios del derecho natural que han sido los fundadores del positivismo jurídico, cuya fortuna viene manteniéndose de forma ininterrumpida desde hace casi un siglo entre los juristas? Y si, por el contrario, tienen razón los positivistas, ¿no habrá llegado ya el momento de revisar el esquema tradicional de la historia del derecho natural y borrar de ella el nombre de Thomas Hobbes?
Es cosa sabida que la historia del pensamiento iusnaturalista moderno necesita una profunda revisión: basta pensar en el trabajo exegético que se ha venido realizando durante estos años sobre Grozio, por un lado, y sobre el derecho natural en la reforma católica, por el otro, para poner de relieve los vínculos con la tradición del primero y la influencia del segundo sobre las escuelas posteriores, de manera que se va difuminando la imagen de un Grozio innovador y precursor, que había quedado definida por sus seguidores Pufendorf y Thomasius, y luego reproducida por una larga serie de reiteraciones mecánicas, fieles y obstinadas. Pero el problema exegético hobbesiano no es sólo o no es del todo un problema de crítica histórica. Hobbes pertenece realmente al movimiento iusnaturalista y es realmente el iniciador del positivismo jurídico. La "paradoja" hobbesiana -si se me permite usar una vez más esta palabra ya un tanto gastada por el uso que han hecho de ella los historiadores- es genuina. Para comprenderla hay que entrar pacientemente y con un análisis minucioso en el vasto y aparentemente sólido sistema, observar atentamente sus más minuciosas junturas, probar sus puntos de sostén, desnudar las exigencias que han contribuido a formarlo de tal manera. Ahora bien, entre los problemas fundamentales que permiten, a mi juicio, tratar los puntos más sensibles de la inteligentísima maquinaria sistemática de Hobbes, está el de las relaciones entre ley natural y ley civil; problema que, ante todo, es por sí mismo de importancia fundamental para cualquier doctrina iusnaturalista y que, en segundo lugar, adquiere en Hobbes, como veremos, tal variedad de aspectos como para inducirnos a considerarlo uno de los problemas más atormentados de toda la obra jurídica y política hobbesiana. "



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