La historia de la columna infame (fragmento)Alessandro Manzoni
La historia de la columna infame (fragmento)

"No afirmaremos que todo esto es razonable, ya que no puede serlo aquello que implica una contradicción. Se trataba de esfuerzos vanos para conciliar la certeza con la duda, para evitar el peligro de aplicar el tormento a inocentes y obtener así falsas confesiones, pero aceptando la tortura como un medio para descubrir si uno era inocente o culpable y hacerle confesar una determinada cosa. La consecuencia lógica habría sido declarar absurda e injusta la tortura, pero lo impedía la ciega deferencia por la antigüedad y el derecho romano. Aquel librito De los delitos y las penas que promovió, no sólo la abolición de la tortura, sino también la reforma de toda la legislación criminal, comenzaba con las palabras: «Algunos restos de la legislación de un antiguo pueblo conquistador». Y lo que entonces supuso la osadía de una gran inteligencia, un siglo antes hubiese parecido una extravagancia. No existen razones para maravillarse de ello. ¿Acaso no se ha visto un legado del mismo género perdurar durante mucho tiempo, incluso devenir más fuerte, en la política, más tarde en literatura y posteriormente también en alguna rama de las Bellas Artes? Tanto para los pequeños como para los grandes asuntos, llega un momento en que, aun siendo accidentales y artificiosos, desean perpetuarse como naturales y necesarios, pero se ven obligados a ceder a la experiencia, al razonamiento, a la sociedad, a la moda e incluso a circunstancias de menor entidad; cambios éstos siempre determinados por la cualidad y la importancia de la materia. Pero este momento debe prepararse. Es mérito no menor de los intérpretes si, como creemos, fueron ellos quienes lo prepararon, aunque lentamente, y sin apercibirse de ello, para la jurisprudencia.
Pero las reglas que establecieron en este caso bastan para convencer a los jueces incluso de una verdadera prevaricación. Precisamente esos jueces quisieron empezar por la tortura. Sin entrar en nada que tuviese que ver con las circunstancias, ni sustanciales ni accidentales, del presunto delito, multiplicaron los interrogatorios no resolutorios para obtener de ellos los pretextos que les permitieran decirle a la víctima: no es verosímil. Y concediendo a las inverosimilitudes la fuerza de mentiras probadas legalmente, ordenar la tortura. Y es que no buscaban una verdad, sino querían una confesión. Ignorando las ventajas que habrían conseguido tras el estudio del hecho supuesto, querían pasar enseguida al sufrimiento porque les concedía una ventaja rápida y segura: estaban frenéticos. Todo Milán sabía (es el vocablo utilizado en casos similares) que Guglielmo Piazza había ungido los muros, los portillos, los zaguanes de la calle de la Vetra. Y ellos, que lo tenían en sus manos, ¿cómo no iban a hacerle confesar enseguida?
¿Se dirá acaso que para la jurisprudencia, y no digamos para la conciencia, todo lo justificaba la máxima detestable, aunque entonces aceptada, de que en los cielitos más atroces era lícito saltarse el derecho? Dejamos a un lado que la opinión más común, más bien casi universal, de los jurisconsultos, era (o si al cielo le place, debía ser) que tal máxima no pudiese aplicarse al procedimiento, sino sólo a la pena, «ya que —por citar a uno de ellos— aunque se trate de un delito enorme, no consta sin embargo que el hombre lo haya cometido; y hasta que no conste, es un deber que se mantengan los procedimientos del derecho». Tan sólo para recordar los rasgos notables con los que la eterna razón se manifiesta en todos los tiempos, citaremos la sentencia de un hombre de principios del siglo XV que durante mucho tiempo fue llamado el Bartola del derecho eclesiástico; me refiero a Nicolò Tedeschi, arzobispo de Palermo, más célebre, desde que fue célebre con el nombre de Abad Palermitano: «Cuanto más grave sea el delito —dice— tanto más firmes deben ser las presunciones, porque allí donde el peligro es mayor, hay que andar con más cautela».[40] Esto no hace a nuestro caso (referido siempre a la jurisprudencia), ya que Claro atestigua que en el foro de Milán dominaba la tradición contraria. Es decir, en aquellos casos al juez le estaba permitido pasar por encima del derecho, también en la investigación. «Regla —dice Riminaldi, otro célebre jurisconsulto— inaceptable en otros países»; y Farinacci añade: «tiene razón». Pero veamos cómo interpreta Claro dicha regla: «Se llega a la tortura aunque los indicios no sean del todo suficientes (in totum sufficientia), ni probados por testigos por encima de toda censura, y muy a menudo también sin haber entregado al reo copia del proceso informativo». Y donde trata en particular de los indicios que legitiman la tortura, los declara expresamente necesarios «no sólo en los delitos menores, sino también en los mayores y hasta en los más atroces, incluso en el delito de lesa majestad». Por lo tanto, aunque se contentaba con indicios no probados con rigor, de todos modos los quería probados; con testimonios menos autorizados, pero quería testimonios; con indicios más ligeros, pero quería indicios reales, relacionados con el hecho; quería, en resumen, facilitar al juez el descubrimiento del delito, no darle la facultad de torturar, bajo cualquier pretexto, a quien cayera en sus manos. Pero lo que una teoría abstracta no reconoce, no inventa, no sueña siquiera, la rabia lo ejecuta. "



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